Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE YORDANO PRATO RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.487.127. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros