DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Boliviano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana LUCIA DEL SOCORRO GÓMEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 22.656.655 y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 9.353.886 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.785, sobre bienes inmuebles propiedad de la empresa "PROMOTORA DARBE C.A.", empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha, 26 de abril de 2001, bajo el Nº 20, Tomo A-9.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en cos.....