DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano: ABG. JESÚS EMILIO ORDÓÑEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.010.381, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida, y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.430, contra la ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN MERCADO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.352.907, domiciliado en la Ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: Continúa la relación arrendaticia, originada por el contrato de arrendamiento verbal celebrado entre los ciudadanos NELSON EMILIO BARRIOS (anterior propieta.....