DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 y 262, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Acuerda ratificar la orden de aprehensión decretada en fecha 11-10-2007 y la revocatoria de la medida cautelar, tal como consta a los folios 120 al 123 y en consecuencia, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida 22-06-1958, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.038.021, casado, ayudante de albañil, domiciliado Barrio San Buena Ventura, calle principal, casa N° 12, al final de la calle, Sector el Palmo, Ejido Estado Mérida, h.....