CORRIGE el error material en que incurrió este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la sentencia de fecha 26 de enero de 2009, que declaró con lugar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos FRANCISCO ADOLFO LÓEZ LEÓN y MARÍA LUISA LUÍS PEREIRA, que ambos contrajeron el día 23 de mayo de mil novecientos ochenta y siete, por ante el Registro Civil Cristóbal Rojas, Municipio Charallave del Estado Miranda, según acta número 49; error que se cometió en la parte DISPOSITIVA, en el PARTICULAR PRIMERO de la sentencia, cuando se cuando se invirtieron los números de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO ADOLFO LOPEZ LEON y MARIA LUISA LUÍS PEREIRA, señalándose la cédula de identidad de los ciudadanos: FRANCISCO ADOLFO LÓPEZ LEÓN, bajo el No. V-6.022.188, siendo el correcto y v.....