Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 90, 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º, 324 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.6 y 110 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la victima, pus no se tiene conocimiento de la dirección del adolescente y de acuerdo al principio de confidencialidad que rige el sistema, su notificación no puede efectuarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la publicación de una boleta a las puertas del Juzgado.
Firme la decisión líbrese oficio a Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Invest.....