Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste al Ciudadano SIMON ENRIQUE NORIEGA OLMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.954.953, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante SIMON ELISO DE LA TRINIDAD NORIEGA GOATACHE, quien fuera venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédulas de Identidad Nº. V- 2.169.968, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de Diciembre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta.....