HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DORA ZULAY MORENO MORENO y JUAN VICENTE DUGARTE DUGARTE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, igualmente se compromete a pasar 02 bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y otro para el mes de diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), igualmente se compromete a contribuir con la madre en los gastos que fueren necesarios para consultas medicas, exámenes y medicinas, dichas cantidades tendrán un aumento automático anual del 30%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.