Según se ha citado, el proceso es la dirección establecida por la ley, a través de la cual se debe transitar, para garantizar que el proceso sea un debate ordenado, y para ello es necesario que la pugna tenga un método establecido, que son las normas procesales, Se afirma en la doctrina que la reposición es un medio de control y garantía del proceso y que no tiene por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales.
Por las argumentaciones expuestas y por cuanto de los autos se desprende al folio 25 de la causa, la certificación de Secretaría donde se deja constancia la efectiva notificación de la parte demandada ciudadano Carlos Julio Contreras, y dos días hábiles después, es decir el 19 de diciembre de 2016 mediante auto el Tribunal fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, afirmando que había concluido el lapso establecido en el artículo 474 de la LOPNNA. Cuándo sólo habían transcurrido dos días de lo.....