PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante en el presente juicio, sobre: Un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas ubicado en el pasaje 19 de abril, signado con el N° 8-41, Belén, Parroquia Arias Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Con el pasaje 19 de abril, en una extensión de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts); FONDO: Con terrenos que son o fueron propiedad de Atilia Quintero, en una extensión de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts); LADO DERECHO: Con terreno que es o fue propiedad de Benito Calderón en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts); LADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron propiedad de Inés Briceño en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts) y las mejoras sobre él construidas consistentes en una vivienda unifamiliar que consta de tres plantas: PLANTA B.....