DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 37 numeral 1°, 38, 48 numeral 5°, 318 numeral 3° y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: El tribunal no califica la aprehensión en situación de fragancia del Ciudadano Calderón Dávila Enrique Javier y declara con lugar la aplicación del Principio de Oportunidad en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido de que se trata de un hecho que por su insignificancia no afecta el interés público, en razón de que las lesiones causadas a la víctima son lesiones de carácter leve y esto hace per.....