Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado Pedro José Díaz Quintero, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.958.182, quien se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño", ubicado en esta ciudad de Mérida, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: un (01) año, dieciocho (18).....