Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 331 parte final, 432 y 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta por el abogado JULIO CÁCERES GAMBOA, Defensor Público Penal N° 6, actuando en representación del acusado JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLÉN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 17-03-2009, que admitió la acusación Fiscal y las pruebas en ella ofrecidas, y decretó la apertura a juicio oral y público, contra el acusado por los delitos de violencia sexual, violencia física y amenaza agravada, por ser dicha decisión inapelable por expresa disposición de la ley procesal.