Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA MILEIDI UZCATEGUI ROJAS EN CONTRA DEL CIUDADANO CRISTÓBAL UZCATEGUI, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto los hechos descritos no revisten carácter penal, ya que se trata de un problema de convivencia entre familiares en el que pudiera intervenir la Prefectura Civil más cercana con la firma de una caución de respeto mutuo, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de que proceda a su cor.....