JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentada por la ciudadana ALICIA GRISOLIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.763.772, de este domicilio y hábil, a través de la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.469, de este domicilio y hábil, contra: FABIOLA MARGARITA PAREDES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.995.350, de este domicilio y hábil por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal.....