Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos OLTIMIO JOSÉ VIELMA VIELMA y MARÍA COLUMBIA CALDERÓN DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.510.947 y V- 4.492.406, en su orden, domiciliados el primero en la calle principal Las Torres, casa Nº 52, sector Santa Ana, Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la segunda en el sector La Ranchería calle principal, casa Nº 07, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimoni.....