´Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 y 167 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y articulo 22 y siguientes de la Ley de abogados. ´