ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 385 y 108 ordinales 3º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, por el delito de RAPTO, cometido en perjuicio de la ciudadana YONEIDA DEL CARMEN MERCHAN ALTUVE: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima YONEIDA DEL CARMEN MERCHAN ALTUVE, y el imputado JOSÉ GREGORIO CONTRERAS se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las .....