PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUDAS DÁVILA ROJAS y MAGALLYS MUÑOZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 24 de agosto de 1.960, según acta Nº 17.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatro (4) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme la ley.-
PUBLÍQU.....