En razón de tal omisión, en el envío de la causa a la Corte de Apelaciones, se ha generado un notable retardo procesal en la resolución de la misma, y vista la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 14/05/04, que ratifica la facultad que tienen las Cortes de Apelaciones como Tribunales Superiores de pronunciarse sobre los retardos y omisiones de los Tribunales de Primera Instancia, y ordena las averiguaciones tendientes al establecimiento de las respectivas responsabilidades, resulta lo pertinente remitir copia certificada de la presente causa a la Inspectoría General de Tribunales a los efectos de que ese órgano determine las responsabilidades a que hubiere lugar por la situación aqui planteada.
Se deja constancia, con base en el hecho de que las actuaciones de los Jueces generan una responsabilidad personalísima, que el Juez a cargo del Tribun.....