Como consecuencia de la decisión antes señalada, quedó sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar que pesaba sobre bienes propiedad del ciudadano RAMÓN ALÍ CONTRERAS, la cual recayó en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° D-2, el cual forma parte del Edificio Residencias GUILIA, ubicado en la Avenida 3, cruce con calle Boyacá, jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyo documento de adquisición se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 24 de septiembre de 1982.
Ahora bien, no obstante la decisión de declarar terminada la averiguación, no se libró en esa oportunidad el oficio correspondiente al Registro Subalterno, para dejar sin efecto la medida decretada, por tal motivo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado.....