Se dictó auto y conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acordó la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, a favor del penado Carlos Javier Torrealba Hernández, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 10.103.606, de 38 años de edad, domiciliado (una vez recobre su libertad) en: Barrio Sucre, El Llanito, Calle Carúpano, N° 1-35, Mérida, teléfono 2446709.