DECISIÓN
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 19, 21, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 478, 479 y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el permiso ANTONIO JOSÉ GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.718.506, para pernoctar en su residencia, calle Las Delicias, casa s/n, cerca de abastos "VARKILANDI", Monay, Estado Trujillo, hasta que concluyan dichas reparaciones en el centro de Tratamiento comunitario , y una vez terminadas las mismas, tendrá que cumplir su beneficio de Régimen Abierto, pernoctando en ese Centro de Tratamiento Comunitario " JOSÉ ANTONIO CARREÑO ", hasta que le sea acordado otro beneficio, se acuerda oficiar a la Delegada de Prueba, remitiéndol.....