Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, MARIA ELDA RIVAS DE RAMIREZ y ANA YSABEL RAMIREZ DE RAMIREZ, OFELIA, RUTILIA, MATILDE, JOSE CRISTOBAL, JOSE DE LOS SANTOS (FALLECIDO) ANTONIO JOSE, ANA YSABEL, ARNOLDO JOSE, MIGUEL ANGEL, VIVIANA, JOSE MANUEL RAMIREZ PEREZ y sus nietos JOSE WUILIZANDRO, HECTOR ALI, ISMELDA y el adolescente OMITIR NOMBRE diecisiete (17) años de edad, en su condición de legitima cónyuge, hijos y nietos como Únicos y Universales Herederos, del causante PEDRO ANTONIO RAMIREZ ALARCON , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-688.623. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.