Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar contenida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado José Gregorio Fernández Díaz, venezolano, mayor de edad, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina, lugar en el cual será privado preventivamente de libertad. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió c.....