PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367, 376 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: JOSÉ LUÍS QUINTERO RIVAS, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y encabezamiento y segundo aparte del 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del JENNY CAROLINA LAGUADO; y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del DAYANA QUINTERO (Niño), a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Se impone como pena accesoria, la establecida en el artículo.....