Este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de no menoscabar los privilegios y prerrogativas del Municipio, de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; decide en los siguientes términos: Primero: en virtud, que los días para la celebración de la audiencia preliminar fueron computados de manera errónea, se deja sin efecto lo actuado. Segundo: repone la causa al estado de celebrar nueva audiencia preliminar; y en tal sentido a los fines de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se computarán los lapsos para audiencia preliminar, dejando transcurrir íntegramente cuatro (04) días continuos, los cuales fueron exceptuados del cómputo que se hizo de manera errónea; mas diez (10) días hábiles para la celebración de la audienci.....