El delito por el cual le imputara el Ministerio Público, Es Lesiones Personales Graves cometidas en riña, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente IBARRA IBARRA RODOLFO ESNEIDER. Ahora bien, si bien es cierto el tipo penal, reúne los requisitos como para otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no es menos cierto que el comportamiento del imputado durante el proceso, ha demostrado el peligro de fuga, el cual se ha evidenciado en el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es por ello que observa esta Juzgadora que la presente solicitud, se encuentra ajustada a Derecho, puesto que están llenos todos los requisitos que exige el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MICHAEL .....