se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 40, literal "A" del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley de Regulación de Arrendamiento inmobiliario para el uso Comercial désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se emplaza al Ciudadano JOSÉ AGUSTÍN NAVARRO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.166.901, con la siguiente dirección: Calle Rivas Dávila, Nro. 08, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro del VIGÉSIMO (20) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, en las horas comprendidas entre las 8: 30 a.m. y 3:30 p.m. a dar contestación a la demanda que por desalojo hoy se providencia en su contra, y una vez contestada la demanda, el Tribunal fijará día y hora, para que se lleve a efecto la Audiencia de confo.....