GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiséis de Octubre de Dos Mil Cuatro..
194° y 145°
EXP. Nro. 6625
El despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita el 18 de Octubre del año que discurre donde el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO en su condición de Endosatarios en Procuración del ciudadano OSWALDO ELI VILLAREAL CARASQUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad N.º V. 11.956.454, domiciliado en Mèrida y civilmente hábil solicitan se decrete medida de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585-588 y 640 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la c.....