Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRECRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO José Alfonso Montoya Sánchez, venezolano, nacido en el Estado Mérida en fecha 05-09-1935, titular de la cédula de identidad N° 1.094.817 soltero, de 75 años de edad, chofer, residenciado en Calle La Herrera, casa 72-22, vía La Cuchilla, Zea, Estado Mérida, hijo de Enriqueta Sánchez y Miguel Montoya, Estado Mérida, de conformidad con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye que no se ha interrumpido la prescripción, por tanto la misma es procedente de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, el cual establece que la pena prescribirá por el tiempo de.....