decretò el amparo provisional de protección a la producción, solicitada por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GREGORIO RICARDO QUINTERO SANCHEZ y EMERITA DEL CARMEN CHIPIA DE QUINTERO, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y en consecuencia ordeno a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo de un lote de terreno, ubicado en el sector Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE, en una extensión aproximada de catorce de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts), con la calle principal de la vereda 1 de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez; POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente), en una extensión aproximada de Ochenta y Ocho metros (88 mts) en línea irregular, en parte con.....