Por recibida de la oficina de alguacilazgo recaudos de fiadores consignados por el abogado defensor Henry Gerardo Corredor Rivas, en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos Freddy de Jesús Gutiérrez Camacho e Iván Antonio Gudiño, a quienes se le sigue causa signada bajo el Nº LP11-2009-2306, se evidencia constancia de residencia de los ciudadanos RICHARD CLEY PARRA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.395.218, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 5, casa Nº 3-46, Parroquia Rómulo Gallegos del Vigía Estado Mérida y YUDY MARIA ROPERO DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.636.817, residenciada en Buenos Aires, calle 5, casa Nº 3-46, Parroquia Rómulo Gallegos, del Vigía Estado Mérida; razón por la cual este Tribunal, ordena verificar si efectivamente los ciudadanos mencionados supra residen en las direcciones aportadas ante este Juzgado, ordenando así oficiar a la oficina de alguacilazgo de este Circ.....