CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS Y LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, por cuanto en fecha 08 de Enero del año 2.014 saldrán de viaje vía aérea de la Republica Bolivariana de Venezuela hacia la Ciudad de Panamá (PANAMA), de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de terceros".