. En consecuencia, acuerda de inmediato, proceder a DECRETAR LA PRESENTE SEPARACIÒN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los solicitantes ratificaron en este acto al Tribunal, que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos anteriormente citados. En tal razón, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CONSUMADA LA PRESENTE SEPARACIÒN DE CUERPOS, interpuesta por los cónyuges: MARIA ISABEL FLORES Y ALVARO MAURICIO KEY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.711.045 y V-12.880.932, domiciliados en la Conjunto Residencial Chama- Mérida Sector Las González Residencias Villa Libertad, Edificio N2-B2, Apartamento -15, Menos Primer Piso, Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Suc.....