Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado PEDRO JOSE MORALES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.004.233, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, calle principal, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ANA AMALIA RAMIREZ SALGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.237.793, residenciada en el Barrio Carlos Andrés, calle principal, casa S/N, El Vi.....