En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ ALPIDIO MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.200.510, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-02-1966, de 44 años de edad, divorciado, obrero, en la Escuela Básica 24 de Julio, Sector II, La Páez, estudiante del segundo semestre de Educación Integral, hijo de Erminia Ramírez viuda de Márquez (v) y Rubén Márquez (d), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 47, casa N° 05, El Vigía, Estado Mérida 0414-7252717 y 8810911, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muje.....