Así se concluye, que conforme a las normas citadas y los hechos que dan origen a la averiguación iniciada con ocasión de la denuncia presente causa, se hace necesario a los fines de obtener lícitamente elementos de convicción que permitan facilitar la investigación y esclarecer los hechos denunciados, que se permita al GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 1, Sección Panamericana, para que bajo la supervisión y dirección de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, Segunda, conforme lo solicitado, es decir, procedan a interceptar y grabar llamadas telefónicas del número 0426-8713842
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y pro Autoridad de la Ley, cúmplase y ofíciese lo conducente a la Fiscalía, devolviendo igualmente las actuaciones consignadas.