Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada el Abogado Noel Enrique Petit Leal, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 8º, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente), en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los fines que remita las presentes actuaciones donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
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