SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil acogimiento al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, en decisión de fecha 14 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, acatada por la Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, Expediente Nº AA20-C-2010-000259 y en sentencia Nº 3257, de fecha 28 de octubre de 2005, ponente magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, al estado de nombrar nuevo Defensor Ad-Litem a la demandada MILAGRO YAMILEN GUZMAN. En consecuencia, se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día 11 de junio del dos mil trece (2013), (folio 70), incluyendo la fecha señalada. Se advierte a las partes que por auto separado se procederá a dicha designación, una vez quede firme la presente decisión.