Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia: Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que el Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. En consecuencia, Líbrese comisión y remítase con oficio.- No hay condena en costas Notifíquese, regístrese, déjese copia certific.....