PRIMERO: Se decreta medida innominada de protección a la producción, presentada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano EDGAR RAMON GARCIA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.075.664, domiciliado en el fundo denominado La Loma, ubicado en el sector La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno ubicado en el fundo denominado La Loma, ubicado en el sector La Playa, Parroquia Ger.....