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DISPOSITIVO
En fuerza a las razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, en contra de la decisión judicial, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna de El Vigía.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna de El Vigía.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjes.....