DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 13, 22 y 456 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO, en su condición de Defensor Técnico Privado del acusado JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, contra la sentencia, que fuera pronunciada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cuyo fallo fue publicado el día 02 de noviembre de 2004, mediante la cual CONDENÓ, al acusado JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delito.....