Este Tribunal de conformidad con el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria, por disposición del Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que tal solicitud no es contraria a principios fundamentales establecidos en la Ley Adjetiva Laboral, HOMOLOGA el desistimiento referido en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo visto el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada empresa "AUTO REPUESTOS KR, .C.A ", ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre .....