Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado GERMAN RICARDO CHACÓN NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.807.735, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 03-01-1.982, de 27 años de edad, casado, obrero, hijo de José Luis Chacón y de Margarita Niño, residenciado en Coloncito, Calle 07, Casa N° 0-142, Estado Táchira, quien se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, de la c.....