En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida. YOSMAN ALTUVE, venezolano, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº:13.804.452, nacido el 15-12-1976, de 38 años de edad, hijo de Rafaela del Coromoto Altuve de Sosa, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Sector El Chamita, calle Tiuna, casa Nº 1-304, cerca del Abasto San Pedro del Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfonos 0274-4146327 y 0416-1762388,
Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su .....