OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ANTONIO MARIA REMOLINA PINEDA, colombiano, titular de la Cedula de Identidad Nro-22.486.213, fecha de nacimiento 25-07-1963, de 47 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Rito Remolina y Genoveva Pineda, residenciado en el Sector Las Inavis, calle 01, casa Nº- 06, Tucaní, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 277 del código Penal, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) YCINCO (05) DIAS de PRISION, más las accesorias de ley; ; los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:---------
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de i.....