Asi pues se evidencia en autos, el penado no cumplió con las condiciones impuestas con ocasión a los beneficios otorgados lo que evidencia sin lugar a dudas el incumplimiento del penado y su renuencia a someterse a una formula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual, éste Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con apego al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL ACORDADO EN FECHA 22 de mayo de 2024, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS, plenamente identificado, condenado a cumplir la pena SEIS (06) DE PRISION, más las accesorias de Ley, en la causa que se le sigue por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, 4, 6 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Colmenares; y el delito de AGAVILLAMIENTO, p.....