En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la Sociedad Mercantil "Industrias Textil Latina`s" C.A, pague a la Demandante ciudadana: RAILU DEL VALLE PEÑA QUINTERO, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 546.102,46). Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de .....